Servicios Triaje

Grado de Discapacidad. Procedimiento para el reconocimiento, calificación y valoración del grado

Requisitos

No existen requisitos previos para el acceso al procedimiento de reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad.

Todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía y aquellas que se encuentren en la comunidad autónoma en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder, en todo caso, a los servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación, tanto en el nivel primario como en el especializado.

Documentación

a) Documento acreditativo de la representación o guarda de hecho, en su caso.

b) Si se trata de una persona menor de edad, fotocopia del Libro de Familia. En el caso de padres/tutores separados o divorciados, la solicitud deberá ir firmada por ambos, siempre que a ninguno de ellos le haya sido retirada/suspendida la patria potestad.

c) Si se trata de una persona extranjera, fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, de la solicitud de asilo o refugio, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación respectiva sobre los derechos y beneficios de los discapacitados extranjeros.

d) Copia de los informes médicos y psicológicos que avalen las deficiencias alegadas y no consten en el sistema que se utiliza en el Servicio Andaluz de Salud como soporte de la historia clínica electrónica (DIRAYA).

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/69.html

 

Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

​La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida es un documento personal e intransferible de la persona titular de esta tarjeta.

La tarjeta tiene validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros. 

Requisitos para ser titular de la tarjeta de estacionamiento 

Es indispensable tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, además, alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Presentar graves problemas de movilidad reducida:

             1. Ser usuario/a de silla de ruedas.

             2. Dependencia absoluta de dos bastones para deambular.

             3. Presentar conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales. O en su defecto, alcanzar al menos 7 puntos en el                   baremo de valoración de movilidad vigente (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre).

  • Tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%.
  • Ser menor de tres años y presentar una discapacidad grave/muy grave. 

 

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/areas/discapacidad/accesibilidad/paginas/tarjeta-aparcamiento.html

 

Tarjeta Andalucía Junta 65

La Tarjeta Andalucía Junta 65 es la llave para acceder y disfrutar de forma ágil a múltiples servicios y descuentos, con ella podrás viajar por toda Andalucía a mitad de precio, acceder a bonificaciones en la adquisición de productos ópticos, disfrutar de tus ratos de ocio con más de mil actividades. 

Además, podrás disfrutar de ella simplemente por residir en Andalucía y tener cumplidos los 65 años. 

Existe dos modalidades, en función de los ingresos de la persona, la Oro, que se concede a aquellas personas cuyos ingresos son inferiores al 75% del IPREM , y la

Verde, para aquellas personas que superen dichos ingresos.

La Tarjeta Andalucía Junta 65 es totalmente gratuita.

Requisitos para solicitarla 

Son dos requisitos generales los que hay que cumplir:

  • Tener cumplidos los 65 años de edad.
  • Residir en cualquier municipio de Andalucía.

Así de simple, de esa manera podrías solicitar la Tarjeta Andalucía Junta 65 verde.

Y si quieres acceder a la Tarjeta Andalucía Junta 65 oro, es necesario, además, justificar que tus ingresos personales son inferiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

https://www.juntadeandalucia.es/fundaciondeserviciossocialesindex.php/m-tarjeta-andalucia-junta-sesentaycinco/m-como-se-solicita-renueva

 

Bono Carestía

Se solicita telemáticamente solo.

Te adjunto la solicitud y el consentimiento de consulta de datos de para que las personas distintas de la persona solicitante presten su consentimiento expreso para la consulta de los datos tributarios.

Requisitos

Podrán obtener la condición de personas beneficiarias del Bono Carestía aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que componen su unidad familiar, entendiéndose por esta a quienes residen en el mismo domicilio, sean inferiores a tres veces el IPREM anual vigente. Por tanto, la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que conviven en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía deberá ser inferior a 21.600€.
  • Que la persona solicitante y el resto de personas empadronadas en su domicilio gocen de vecindad administrativa andaluza en el momento de la solicitud.
  • Que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante cuente al menos con una persona menor de 18 años sobre la que ostente la guarda y custodia. Las personas menores de la unidad familiar deberán estar empadronados en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía.

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25438.html

 

Renta mínima de inserción social

Requisitos.

Los requisitos para solicitar esta ayuda se encuentran en Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Documentación.

  1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos referenciados en el Anexo II.
  2. Los servicios sociales comunitarios remitirán a la Delegación Territorial correspondiente, junto a la solicitud, la documentación aportada por la unidad familiar, así como otra documentación que se establezca en este Decreto-ley o que considere necesaria.
  3. La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales verificará mediante diligencia la información referenciada en el Anexo III. El resultado de dicha verificación formará parte de la documentación del expediente. En el supuesto de que la persona solicitante indique de manera expresa su no consentimiento a la consulta de la información indicada en el Anexo III por parte de la Delegación Territorial competente, la persona solicitante deberá presentar la correspondiente documentación acreditativa de dicha información.
  4. Desde la Consejería competente en materia de servicios sociales se podrán establecer los cauces de colaboración y comunicación necesarios con otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las Entidades Locales o de la Administración General del Estado, a fin de verificar la información facilitada en la solicitud, para simplificar el procedimiento y evitar la presentación de documentación por parte de la persona solicitante cuando ésta se encuentre en poder de la Administración.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/areas/inclusion/rmi.html

 

Vivienda de Protección Oficial.

Requisitos.

Si una persona demandante desea acceder a una vivienda protegida, ya sea en venta, alquiler o alquiler con opción a compra, es obligatorio aparecer inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de la localidad elegida.
Gracias a esta inscripción, el demandante participará en el proceso de selección de personas beneficiarias de todas las promociones de viviendas protegidas en ese municipio que coincidan con las características solicitadas, sin necesidad de inscribirse en cada una de ellas. 

https://www.juntadeandalucia.es/temas/vivienda-consumo/compra/vpo.html

Teleasistencia

Requisitos

¿Quién puede solicitar la Teleasistencia?
Pueden ser titulares del Servicio Andaluz de Teleasistencia:
Personas en situación de dependencia: personas de cualquier edad que tienen reconocida la prestación de Teleasistencia en su Programa Individual de Atención (PIA). Dependiendo de su grado de dependencia y sus capacidades, el servicio puede prestarse directamente a la persona en situación de dependencia o a su cuidador o cuidadora.
Personas a partir de 65 años: para el acceso al Servicio Andaluz de Teleasistencia de las personas a partir de los 65 años residentes en Andalucía, sólo existe el requisito de ser titular de la Tarjeta Andalucía Junta 65.
Personas con discapacidad: personas de edad comprendida entre los 16 y 65 años, que tengan una discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, y que estén empadronadas en cualquier municipio de Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/fundaciondeserviciossocialesindex.php/m-teleasistencia

Dependencia

1 SOLICITUD – 1 VISITA – 1 RESOLUCIÓN. Descarga aquí el folleto informativo.
 

1 SOLICITUD


El primer paso es rellenar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

  • Debes adjuntar el informe de las condiciones de salud en modelo normalizado, suscrito por profesional del Sistema Sanitario Público de Andalucía o del sistema de protección sanitaria que corresponda.
  • En caso de presentarla en nombre de otra persona, debes adjuntar la documentación acreditativa de la representación.
  • La solicitud se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia. Es lo más cómodo y recomendable.
  • No obstante, también podrás presentarla de manera presencial en tu centro de servicios sociales y en los demás registros que contempla la Ley.

 

1 ÚNICA VISITA DOMICILIARIA


Una vez admitida la solicitud, te llamarán por teléfono para comunicarte el día y la hora en la que acudirán a tu domicilio o lugar de residencia.
El personal de atención a la dependencia te realizará una única visita donde:

  • obtendrá toda la información necesaria para tu valoración del grado de dependencia
  • te informará del catálogo de prestaciones a las que puedes acceder
  • consultará tu opinión de cara a la realización del PIA (Programa Individual de Atención) donde se establece la modalidad de atención más adecuada a tus circunstancias.

 

1 ÚNICA RESOLUCIÓN


Se dicta una resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones y se te notificará de forma electrónica o en papel, según el medio que hayas elegido.
El acceso a cada servicio o prestación será de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Mayor grado de dependencia.
  2. Menor capacidad económica.
  3. Anterior fecha de solicitud.

https://www.juntadeandalucia.es/fundaciondeserviciossocialesindex.php/m-dependencia/144-nuevo-procedimiento-dependencia

Pensiones no contributivas

Los requisitos para solicitar esta ayuda se  encuentran en  Pensiones no contributivas de la Seguridad Social


Documentación


La persona interesada o su representante podrá formular la correspondiente solicitud, que le será facilitada en la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en los Centros de Participación Activa de Mayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento, o descargando directamente el modelo de solicitud de INVALIDEZ o de JUBILACIÓN. En caso de poseer certificado digital, podrá formularla también, a través del Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Junta de Andalucía o por Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía.
El impreso de solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados según proceda y estar firmada por la persona solicitante o su representante legal.
Es aconsejable que acompañe a la solicitud los siguientes documentos:

  • Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, preferentemente o, en su defecto y excepcionalmente, Partida de Nacimiento o fotocopia compulsada del Libro de Familia de la persona solicitante. En el caso de que la persona solicitante sea extranjera, fotocopia compulsada del Pasaporte y de la tarjeta o permiso de residencia en España, referente tanto a la residencia actual como a los períodos que alegan.
  • Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que ostenta la representación legal, si lo hubiera.
  • Acreditación de la condición de representante legal o declaración de Guardador de Hecho, cuando la solicitud se suscriba por persona distinta a aquella que pueda ser la beneficiaria.
  • Certificado del Padrón.
  • Certificado del organismo que se determine en su momento, referente a los períodos de residencia cuando ésta se hubiera realizado en uno de los países integrantes de la Unión Europea.
     

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/areas/pensiones/pensiones-no-contributivas.html

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